En cumplimiento al Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la información Pública, el cual tiene por objeto garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y atener acceso a la información en posesión de la autoridades y sujetos obligados por la presente Ley, con excepción en los casos de información confidencial y reservada estipulada en los artículos 22 y 23 del Decreto 57-2008, respectivamente.
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